Realizamos un análisis de la última publicación en el BOE a 6 de agosto referente a los cambios que se producirán en la aplicación del IVA

En este post hacemos una breve síntesis por sectores de los cambios que se van a efectuar respecto al IVA en productos y servicios a partir del próximo 1 de septiembre.El IVA aplicable al material escolar cambia

El primer sector tratado en la publicación del BOE de ayer lunes 6 de agosto es el MATERIAL ESCOLAR en el cual permanecerán en el tipo reducido del 4% los libros, periódicos y revistas, así como los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. A los demás artículos de material escolar se le aplicará el tipo general 21%.

En el caso de las FLORES Y PLANTAS pasan al 21% las ornamentales (césped, ficus, orquídeas, helechos, cactus o plantas bulbosas, entre otras).

Se quedan en el tipo reducido, 10% ahora, las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas, y los árboles y arbustos frutales, plantas hortícolas y las aromáticas para condimento.

El IVA será del 10% para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Cambios en el IVA aplicable a plantas y flores

Los servicios de hostelería, acampamento, balneario y de restaurantes permanecen tributando al tipo reducido, ahora del 10%. Sin embargo, el tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de HOSTELERÍA pasará a ser del 21%. Es decir, los servicios de hostelería que se ofrezcan unidos a algún tipo de servicio recreativo (salas de fiesta, discotecas, barbacoas, espectáculos, actuaciones musicales y análogos) tributarán al 21%. Si no hay espectáculo, tributan al 10%.

Al 10% lo harán los servicios prestados en bares o cafeterías con máquinas recreativa o de azar, o los servicios contratados en bodas, bautizos y similares.

En ESTÉTICA Y SANIDAD, pasan al 21%:

  • los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales
  • los servicios de cirugía estética, tratamientos para adelgazar y masajes de fisioterapeutas al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades
  • los cosméticos y productos de higiene personal
Permanecen en el tipo reducido, que sube al 10%:
  • las compresas y tampones
  • las gafas o lentillas
  • productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.
    Sube el IVA de productos cosméticos y de higiene personal
En el sector de la CULTURA, las entradas a los museos tributarán al 10%, mientras que las demás entradas: cine, teatro, conciertos musicales, etc., pasarán al 21%.

A partir del 1 de septiembre de 2012 se aplicará el tipo general a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Respecto al sector DEPORTES tributarán al 21% las clases para la práctica del deporte o la educación física, por ejemplo clases de golf, tenis, paddle, esquí, o aeróbic, entre otras.

Los servicios de VETERINARIOS a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas tributarán al 10% (tipo reducido), los demás, pasan al tipo general, 21%.

En el caso de la VIVIENDA, se establece que una operación sujeta al IVA, con un devengo anterior al 1/1/2013 aplicará el tipo 4%, a partir de esta fecha, se aplicará el nuevo tipo reducido (10%).

Por último, la TELEFONÍA, ELECTRICIDAD Y GAS, para los cuales a cualquier factura emitida después del 1 de septiembre se le aplicará el 21%. Según establece el BOE, los recibos de teléfono, gas o electricidad tributarán al 21% desde esta fecha, aunque la facturación corresponda a meses anteriores como julio o agosto.

Lo mismo ocurre con el pago de compras realizadas antes de la fecha de subida del IVA pero pagadas con posterioridad.

 

Noticia vía BOE 6 de agosto 2012

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