Barcelona se presenta como la ciudad líder en el gasto turístico en moda por parte de ciudadanos extracomunitarios, y el Paseo de Gràcia como lugar clave

En esta crisis en la que nos encontramos inmersos y entrados en el debate de la liberalización del comercio y los horarios en el comercio, la ciudad de Barcelona obtiene cifras récord que demuestran que el comercio turístico está creciendo y que puede seguir haciéndolo si se implantan las nuevas medidas.

Del informe anual «El comercio textil en cifras» de la patronal Acotex destacamos los siguientes datos:

  • Cataluña sube dos puntos al año la media de gasto que los ciudadanos extracomunitarios hacen en el territorio.
  • El Paseo de Gràcia de Barcelona recauda la cuarta parte de la inversión que los extracomunitarios realizan en todo el país.
  • Barcelona acumuló en el 2011 el 44,6% de las compras realizadas por los residentes extracomunitarios.
  • Los chinos se consolidan como los que más gastan en moda, ascendiendo el gasto medio a 682 € en Barcelona, seguidos por los japoneses, con 586,47 € de media, los estadounidenses (460 €), los rusos, los mejicanos, los brasileños y los marroquís.

Esta información es recopilada por el «Tax Free», el sistema de devolución del IVA para los extranjeros. Los datos de Barcelona Turisme revelan que el comprador ruso lidera el ranking de las devoluciones de IVA en la Oficina de Información de Turismo, donde se tramita la devolución del 18% (ahora del 21%).

Los mejores meses para la ciudad de Barcelona en gasto se centran, según el portal económico de moda modaes.es, en los meses de agosto a noviembre, representando agosto el mes de más gasto con un 12,8% de media de los últimos 3 años.

El gasto de los autóctonos contrasta con los positivos datos obtenidos de los turistas extracomunitarios, descendiendo un 5% en el último año el gasto en textil por parte de este grupo.

Más información La Razón

Una Respuesta a “Los ciudadanos extracomunitarios eligen Barcelona para comprar ropa”

  1. las artes

    Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

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