Tres son los requisitos estructurales para las Ópticas de Andalucía que quieran abrir o reformar su negocio. Se basan en las áreas necesarias
1. Áreas Necesarias en la Óptica
Si atendemos a los requisitos estructurales de una Óptica según la legislación de Andalucía, regulados en el nuevo BOJA 204 del 18 de octubre 2012, se establece las necesidades que las áreas con una suficiente separación deberán ser las siguientes:
Zona de Despacho y Atención al Público
Zona de despacho y atención al público que deberá disponer de las dimensiones suficientes para un mobiliario confortable y acorde al aforo previsto para la recepción, atención y espera de las personas usuarias.
Directorio del Establecimiento
En lugar visible de esta zona deberá figurar el directorio del establecimiento donde consten los siguientes datos:
- Nombre del establecimiento.
- Dirección.
- Fecha de la autorización sanitaria de funcionamiento.
- Clasificación conforme al Anexo I del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- Número de registro asignado por la autorización sanitaria de funcionamiento (NICA).
- Nombre de la persona Titular del establecimiento y su NIF/CIF.
- Cartera de servicios, con la oferta asistencial, incluyendo el horario de atención al público.
- Organigrama del personal, donde se haga constar el nombre y apellidos, titulo, número de colegiado y colegio profesional de adscripción de la persona óptico-optometrista directora técnica y de las demás personas óptico-optometristas sustitutas y adjuntas, así como el nombre y apellidos, y titulación o categoría profesional, en su caso, del personal auxiliar.
- Carteles anunciadores de la normativa antitabaco y de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.
Esta zona podrá simultanearse en aquellos establecimientos que desempeñen otras actividades compatibles.
Área de Refracción o Gabinete de Optometría para el desarrollo de las funciones optométricas.
Consistirá en una sala independiente del resto del establecimiento, con una superficie mínima de 8 metros cuadrados, en la que se garantizará una atención personalizada y una distancia de al menos 5 metros lineales entre el test de lejos y la persona examinada, o sistema óptico que compense. Deberá disponer de un lavamanos no manual o fusómetro, de uso exclusivo, con dosificador de jabón líquido y toallas de un solo uso o aire caliente
para evitar la posible contaminación de los productos y materiales. Igualmente los suelos y las paredes serán lisos, revestidos de material no poroso que soporte limpieza enérgica y desinfección. La comunicación entre la sala de espera y el gabinete deben ser directa sin zonas o locales intermedios.
Área de taller y montaje
2. Accesibilidad y Eliminación Barreras Arquitectónicas
Los locales deberán cumplir la legislación vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, debiéndose garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones básicas de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Las condiciones higiénicas y sanitarias de estos locales serán las necesarias para prestar una asistencia adecuada y para la conservación y el adecuado almacenamiento de los productos y materias primas que estén legalmente autorizadas a dispensar y utilizar las ópticas.
Tanto paredes, como suelos y techos, deberán mantenerse limpios y diseñados de forma que sean fácilmente lavables para impedir la acumulación de suciedad.
3. Placa Identificativa
En el acceso al local donde radique el establecimiento de óptica deberá existir una placa identificativa, con un tamaño máximo de 30 x 20 cm, en la que figure como mínimo, de forma visible y permanente el texto «Establecimiento de Óptica» y el número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (NICA).
A continuación podrás Descargar el BOJA Original, si necesitas más información Específica.
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