¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

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El certificado de eficiencia energética (CEE) es un informe que evalúa y cuantifica la calidad de la eficiencia energética y las emisiones de CO2 de un edificio concreto. Este último matiz es importante, ya que un edificio menos eficiente que otro puede obtener mejor calificación debido a que sus fuentes de energía generen menos cantidad de CO2.

El pasado 14 de abril de 2013 se aprobó  el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Esta normativa obliga a poseer y registrar un certificado de eficiencia energética a aquellos inmuebles o partes de inmuebles que sean vendidos o alquilados. Es aplicable indiferentemente a viviendas, locales comerciales o cualquier otro tipo de edificación.

La etiqueta de eficiencia energética, que se proporciona junto con el certificado, ha de incluirse en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. Además, el certificado ha de ser registrado por el promotor o propietario de la vivienda, en el registro establecido a tal efecto por cada comunidad autónoma.

Contenido del certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i)Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii) Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Control de los certificados de eficiencia energética

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  1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.
  2. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:
  3. Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el  certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.
  4. Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.
  5. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.
  6. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

Obtenga su Certificado de Eficiencia Energética con nosotros

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En GRUPPO GIBAM queremos prestarle este servicio para tener un comercio más eficiente y más respetable con el medio ambiente. Para ello queremos presentarle una serie de pasos para mejorar su comercio.

El procedimiento es sencillo y no requiere de mucho tiempo.

Es el propietario o promotor del inmueble el que encarga la realización del certificado a un técnico competente. En el caso de Gruppo Gibam es realizado por un técnico competente, que es los profesional que mejor puede conocer y evaluar su edificación.

Cuanto usted lo solicite el técnico competente visitará el local objeto del certificado, tomando la medidas necesarias y verificando todos los elementos que influyen en la eficiencia energética. Posteriormente es necesario realizar los cálculos relacionados para obtener una certificación de la eficiencia energética, y obtener el certificado.

Por último, el propietario o promotor del inmueble debe registrar el certificado en su comunidad autónoma. En el caso de Andalucía este registro se realiza ante la delagación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En Grupo Gibam le asesoramos e informamos acerca de este paso.

¿Quién lo necesita?

A partir del dia 1 de junio de 2013, toda propiedad en venta o alquiler necesita un CEE. Se aplica a vivienda nueva o ya existente en el mercado.

¿Qué tiempo de validez tiene el certificado?

El certificado tiene un tiempo de validez de 10 años, por lo tanto el propietario no necesitará obtener otro certificado durante ese período. Si en la propiedad se realizan cambios o reformas estructurales, será necesaria la obtención de un certificado que se adapte a las modificaciones efectuadas en la propiedad.

Si tiene cualquier duda del procedimiento lo más sencillo es ponerse en contacto con nosotros :

958 468 176