Documentación de Apertura
En cuanto a la documentación necesaria para abrir una óptica, existen pequeñas diferencias entre Comunidades Autónomas. La documentación habitual es:
1. Documentación solicitada por el ayuntamiento local:
- Licencia de obra.
- Trámites de apertura.
2. Documentación para el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas:
- Nombramiento de óptico regente con contrato indefinido.
- Colegiación de dicho regente.
- Certificado de la colegiación.
- Procedimientos normalizados de trabajo. Se trata de normas escritas donde se normaliza el desarrollo de una óptica, desde la limpieza del local y la indumentaria, hasta el proceso de compra de gafas y de desinfección de lentes de contacto.
- Registro de prescripciones ópticas. El Colegio de Ópticos envía a cada colegiado regente un libro o soporte magnético donde tiene que registrar las graduaciones que realiza.
3. Documentación para la Conserjería de Sanidad.
- Es imprescindible para obtener los permisos sanitarios. Se han de cumplir una amplia serie de requisitos que se exponen en el Real Decreto 14/2003 de 13 de febrero entre los que destacan:
4. Requisitos del local.
- Equipamiento básico: lámpara de hendidura, frontofocómetro, retinoscopio o autorrefractómetro, quetatómetro, gafa y caja de pruebas y el necesario si se dispone de taller (en caso de no tener taller se requiere contrato externo de taller por una empresa ajena).
- Proyecto de equipamiento y utillaje.
- Proyecto de personal. Es una relación de nombres del personal y el cargo que ocupan.
- Declaración de actividades a desarrollar.
- Plazos previstos de ejecución de las obras de acondicionamiento
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