Artículo que explica los documentos necesarios para montar una óptica.

Documentación de Apertura

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En cuanto a la documentación necesaria para abrir una óptica, existen pequeñas diferencias entre Comunidades Autónomas. La documentación habitual es:

1. Documentación solicitada por el ayuntamiento local:

  • Licencia de obra.
  • Trámites de apertura.

2. Documentación para el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas:

  • Nombramiento de óptico regente con contrato indefinido.
  • Colegiación de dicho regente.
  • Certificado de la colegiación.
  • Procedimientos normalizados de trabajo. Se trata de normas escritas donde se normaliza el desarrollo de una óptica, desde la limpieza del local y la indumentaria, hasta el proceso de compra de gafas y de desinfección de lentes de contacto.
  • Registro de prescripciones ópticas. El Colegio de Ópticos envía a cada colegiado regente un libro o soporte magnético donde tiene que registrar las graduaciones que realiza.

3. Documentación para la Conserjería de Sanidad.

  • Es imprescindible para obtener los permisos sanitarios. Se han de cumplir una amplia serie de requisitos que se exponen en el Real Decreto 14/2003 de 13 de febrero entre los que destacan:

4. Requisitos del local.

  • Equipamiento básico: lámpara de hendidura, frontofocómetro, retinoscopio o autorrefractómetro, quetatómetro, gafa y caja de pruebas y el necesario si se dispone de taller (en caso de no tener taller se requiere contrato externo de taller por una empresa ajena).
  • Proyecto de equipamiento y utillaje.
  • Proyecto de personal. Es una relación de nombres del personal y el cargo que ocupan.
  • Declaración de actividades a desarrollar.
  • Plazos previstos de ejecución de las obras de acondicionamiento

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